este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: Se ordena el Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público. SEGUNDO: De las actas procesales se evidencian que existen elementos suficientes para imponerlos de la medida solicitada por el ministerio público la cual es medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica de cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3 del COPP, y prohibición expresa de acercarse la Compañía IVEFA ubicada en la zona industrial de Tinaquillo Estado Cojedes. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo para el cumplimiento de dicha medida. Remítase la causa al tribunal Unipersonal de Juicio vencido el lapso procesal correspondiente Es todo, terminó, siendo.....