el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública y la declaración del imputado, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ser provente a fin de garantizarle al Ministerio que recabe los elementos necesarios para dictar un acto conclusivo, así como para garantizar el derecho a la defensa. Y así se hará constar en el acta respectiva. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, así como la Libertad Plena o en su defecto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa Privada, considera quien aquí decide, que de la lectura y.....