En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga solicitada por la Fiscalía I del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) DIAS, el lapso de la prorroga acordada se contara desde el día 11-07-2011, hasta el día 25-07-2011, fecha en que se vence el lapso de los quince días, para que el Ministerio Público termine la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.