REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 01 DE JULIO DE 2011
201° Y 152°
Visto que en fecha 30-06-2011, este Tribunal recibió escrito de la Fiscalia I del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga a los efectos de emitir el correspondiente acto conclusivo, en la Causa Nº 4C-6335-11, Expediente Fiscal I Nº 93.743-11 (09-F1-0700-11), seguida contra los ciudadanos 1.- JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.465, 2.- RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.806, 3.- HECTOR DANIEL LINARES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.587, 4.- NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.794.303, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Por cuanto en fecha 10-06-2011, los ciudadanos supra mencionados fueron privados de su libertad, y tomando en cuenta que aún tiene pendiente diligencias que están propuestas y el Ministerio Público necesita realizar un análisis de las mismas, solicita PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS. Este Tribunal para decidir observa: En razón de antes señalado, dada la solicitud de la Fiscalia I del Ministerio Público de Prórroga Legal a los efectos de emitir el correspondiente acto conclusivo a los fines de garantizar la finalidad del proceso, este Tribunal ACUERDA la Prórroga solicitada por la Fiscalía I del Ministerio Público, por el lapso de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el día 10-07-2011, se vence el lapso para poner termino a la investigación y solicitó la prorroga con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga solicitada por la Fiscalía I del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) DIAS, el lapso de la prorroga acordada se contara desde el día 11-07-2011, hasta el día 25-07-2011, fecha en que se vence el lapso de los quince días, para que el Ministerio Público termine la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente actuación a la Fiscalia I del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ
ALBERTO RAMIREZ RIERA
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA N° 4C-6335-11
EXPEDIENTE FISCAL I Nº 93.743-11 (09-F01-0700-11)