El Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto la misma, por cuanto la misma reúne todos los requisitos establecidos 326 del COPP, como es la identificación de los acusados y en segundo lugar una relación clara y precisa de los hechos atribuible a los acusados de autos; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos que lo motivan escritos los elementos para fundar dicha imputación; en el capitulo 2 quedo plasmado el expresión del precepto jurídico aplicable; como lo son el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en el capitulo 3, el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el Juicio y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano: LOVERA PERNALETE RUBEN DARIO, requisitos todos estos establecidos en el artículo 326 del COPP, que debe contener el escrito acusatorio , por lo cual se ordena la apertura a Juicio, manteniendo la calificación jurídica dada por el ministerio Pú.....