Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: No celebrar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: acuerda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscal Tercera Auxiliar (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abg. Joalice Coromoto Jiménez Pinto, en la causa signada con el N° 3C-1027-07 a favor de DESCONOCIDOS de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal del Código Penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la victima. Ofíciese lo conducente líbrese las respectivas boletas de notificación. Diarícese. Así se decide.
JUEZ
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
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