Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: No celebrar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: acuerda el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abg. Francisco Javier Pimentel, en la causa signada con el N° 3C-843-06 a favor de DESCONOCIDOS de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal del Código Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la victima. Ofíciese lo conducente líbrese las respectivas boletas de notificación. Diarícese. Así se decide.
JUEZ
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
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