Ahora bien, de la revisión realizada en la presente causa se observa en los folios 1 y 2 de la denuncia realizada por el ciudadano ARMANDO SEQUERA SANGRONA denuncia que las NUEVE (09) reses son de su propiedad; igualmente se observa en el folio 4 que la Ciudadana MERY MORENO alega que las reses son de su propiedad, puesto que tienen el sello más viejo, mientras que la del otro ciudadano son recientes, en virtud de que ambas personas se acreditan la propiedad sobre las reses, es necesario continuar con la investigación ya que estamos en presencia de un delito de Hurto de conformidad al articulo 451 del Código Penal; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY rechaza la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el articulo 302 del COPP, y en consecuencia ordena que prosiga la investigación, así se decide. Notifíquese a la victima.
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