REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 Octubre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscala Auxiliar II del Ministerio Público, ABG. Migyolys Carolina Reyes Roz, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en fecha 31 de Agosto del año 2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
En fecha 08/09/2005 comparece ante esa Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Ciudadano Armando Sequera Sangrona, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.867.459, con domicilio en la Colonia Chirgua, sector “El Caracaro”, calle ciega, casa N° 5, Chirgua Estado Carabobo, donde expone “En fecha 31/08/2005, en horas de la tarde, me traslade a una finca de mi propiedad, denominada Finca “El Guamal”, ubicada en San Carlos Estado Cojedes, allí fui informado por el encargado de dicha finca, ciudadano JOSE MANOLO PEREZ, que aproximadamente ese día en horas de al mediodía, la ciudadana MERY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.583.753, acompañada de otra ciudadana, había sustraído de mi finca NUEVE (09) reses de mi propiedad, con un supuesto permiso mío.
En vista de que es totalmente falso que le otorgara a la mencionada ciudadana permiso alguno, para llevarse reses de mi propiedad, procedí a apersonarme en la Alcabala de Taguanes para verificar si el ganado había pasado por allí. En dicha alcabala me fue notificada que el ganado en cuestión había pasado por allí y que fue trasladado en un camión marca Ford, placas 84F-JAE, conducido por el ciudadano GONZALEZ CANCINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.134.232, quien iba acompañado de la ciudadana NESYN GONZALEZ, quien al parecer es funcionaria de la asociación de Ganaderos, presentando unos supuestos permisos, por lo cual la Guardia Nacional permitió que siguiera su camino, hasta la Finca MIS HIJOS, en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, según rezaba la guía presentada por estas personas.
En virtud de que, como ya dijera, NO OTORGUÉ permiso alguno, NI VENDI a la ciudadana MERY MORENO, ya identificada, ningún ganado de mi propiedad, es por lo que en este acto formalmente DENUNCIO a la mencionada ciudadana MERY MORENO, en vista de que sustrajo sin mi permiso, ni consentimiento, reses de mi propiedad, valoradas en aproximadamente CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), con el objeto de que se abran las averiguaciones de rigor y se establezcan las responsabilidades penales correspondientes…Es Todo.
DECISION
Ahora bien, de la revisión realizada en la presente causa se observa en los folios 1 y 2 de la denuncia realizada por el ciudadano ARMANDO SEQUERA SANGRONA denuncia que las NUEVE (09) reses son de su propiedad; igualmente se observa en el folio 4 que la Ciudadana MERY MORENO alega que las reses son de su propiedad, puesto que tienen el sello más viejo, mientras que la del otro ciudadano son recientes, en virtud de que ambas personas se acreditan la propiedad sobre las reses, es necesario continuar con la investigación ya que estamos en presencia de un delito de Hurto de conformidad al articulo 451 del Código Penal; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY rechaza la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el articulo 302 del COPP, y en consecuencia ordena que prosiga la investigación, así se decide. Notifíquese a la victima.
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JUEZ DE CONTROL No. 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA No. 3C-S-745-05
EXP. 48.520-05
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