Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ratificar la Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el Aparte Último del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En aras del debido proceso y de la celeridad procesal se convocará a las partes para la celebración de la audiencia preliminar una vez se materialice la aprehensión del imputado. Así se declara. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
Causa 3C-1242-00
Expediente Fiscal N° 6.397-00