Por las consideraciones anteriores es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con Lugar la desestimación de la denuncia de la presente causa por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Devuelvanse las actuaciones al Ministerio Publico para que las archive. Notifíquese a la Victima.
JUEZ DE CONTROL No. 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA No. 3C-S-848-05
EXP. 49.009-05