REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 10 Noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 10-10-2005 por la Fiscala Tercera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. Joalice Jiménez Pinto, mediante el cual solicita…..” se decrete LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa”: Primero. En fecha 04-10-2005 se recibe por distribución en la fiscalia tercera el expediente distinguido con el N° 49.009-05 (09F3-1538-05), contentiva de Denuncia interpuesta por varios ALUMNOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA RÓMULO GALLEGOS DE LAS VEGAS, mediante la cual, refieren que un profesor de nombre Vicki López, constantemente los atropella y los irrespeta haciéndole propuestas indecentes a los alumnos. Segundo. Considera el Ministerio Público que los hechos denunciados no revisten carácter penal por las consideraciones anteriores es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con Lugar la desestimación de la denuncia de la presente causa por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Devuelvanse las actuaciones al Ministerio Publico para que las archive. Notifíquese a la Victima.

JUEZ DE CONTROL No. 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA No. 3C-S-848-05
EXP. 49.009-05