este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: el tribunal considera que riela al folio 2, acta de Investigación Penal Criminalistica, en el cual indican los funcionarios actuantes el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, lo cual se realizo en el punto fijo de control Peaje de Apartaderos, municipio Autónomo Anzoátegui, estado Cojedes, quienes solicitaron los documentos de propiedad del vehículo y al presentarle el carnet de circulación, el mismo resulto falso, por lo que detienen inmediatamente al imputado, por lo que se decretan la aprehensión por flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP; SEGUNDO, Por cuanto el Ministerio Público lo ha solicitado, el tribunal al analizar las actas que conforman el expediente, considera tal como lo ha solicitado la representante del ministerio publico, que lo procedente es continuar con la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 372, el cual establece el PROCEDIMIENTO .....