JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

199° y 150°

CAUSA N° 1C-2821-09
JUEZ DE CONTROL: ROMELIA COLLINS.
SECRETARIO DE GUARDIA: NESTOR GUTIERREZ
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO: YULEIKA PINTO
DEFENSORA PRIVADA: KIRYAT SARITH SOLORZANO TORRES
IMPUTADO: SIERRA ACOPSTA JESUS RAFAEL
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO
EXPEDIENTE FISCAL II.- 75.230-09

En el día de hoy MIERCOLES, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 12:20 horas de la tarde, se constituye este Juzgado Primero en funciones de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza ROMELIA COLLINS y el Secretario de guardia NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscalia II del Ministerio Público, ABG. YULEIKA PINTO, de que se continúe la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, conforme lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de que se le imponga al imputado de autos SIERRA ACOSTA JESUS RAFAEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.627.060, de 26 años de edad, residenciado en sector San Juan, cale Alegría, casa 8-34, San Carlos, estado Cojedes, telefono 0414-3586534; por considerar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, la defensora privada, y el imputado de auto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio público Abg. YUEIKA PINTO, quien expone: Esta representación fiscal, en representación de la fiscalia segundo del ministerio publico y por autoridad que me confiere la ley, presento ante usted, Al ciudadano SIERRA ACOSTA JESUS RAFAEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.627.060, POR los hechos sucedidos en fecha 19/05/2009 (pasando a indicar los hechos de manera verbal) … por lo cual precalifico el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, Así mismo solicito se califique la flagrancia previsto en el articulo 248; y, se continúe por el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito ante su competente autoridad se le imponga la medida cautelar de presentación. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Acto seguido se le da la palabra al imputado SIERRA ACOSTA JESUS RAFAEL, quien expone: Venia de San Rafael, y la camioneta es de mi tio, tango autorización de èl, para conducirla, como no tengo trabajo, voy paso por ahí a buscar leche; me paran y como no tengo nada que temer me piden los documentos y entrego los documento y me dicen que es falso; llamaron y me dicen que no aparece como solicitada, como no tengo nada que temer no me rehusé;. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano Defensor Privado KIRYAT SARITH SOLORZANO TORRES, quien expone: mi representado actuó de buena fe, lo que hace es trabajar, el se detuvo y nunca actuó de mala fe al entregar los documentos, solicito la libertad plena Es todo”. y Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y la defensa este razones este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: el tribunal considera que riela al folio 2, acta de Investigación Penal Criminalistica, en el cual indican los funcionarios actuantes el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, lo cual se realizo en el punto fijo de control Peaje de Apartaderos, municipio Autónomo Anzoátegui, estado Cojedes, quienes solicitaron los documentos de propiedad del vehículo y al presentarle el carnet de circulación, el mismo resulto falso, por lo que detienen inmediatamente al imputado, por lo que se decretan la aprehensión por flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP; SEGUNDO, Por cuanto el Ministerio Público lo ha solicitado, el tribunal al analizar las actas que conforman el expediente, considera tal como lo ha solicitado la representante del ministerio publico, que lo procedente es continuar con la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 372, el cual establece el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEGUNDO: de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible y que no esta evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se el atribuye; sin embargo, como la pena a imponer no llega a 10 años en su limite máximo y no esta demostrada la conducta predelictual en relación a delitos ordinarios, siendo la libertad la regla y la privación la excepción y no existiendo otro elemento alguno en relación a que desvirtúen el peligro de fuga, considera que la medida mas ajustada en el caso en concreto es la medida cautelar de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo, la cual es de PRESENTACIÒN CADA OCHO (8) DIAS. Asi se decide, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las normas supra descritas. Líbrese boletas de excarcelación. Oficies a la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las actuaciones al Tribual de Juicio; una vez vencido el lapso de apelación. OFICIESE LO CONDUCENTE. Es todo. Se leyó, terminó siendo las 12:35 horas de la tarde.

Abg. ROMELIA COLLINS
JUEZA




FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL






DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARCIAL VIVAS





IMPUTADO


VICTIMAS












ABG. NESTOR GUTIERREZ
SECRETARIO