Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por ABG. RICARDO TORRES GARCÍA, inscrito en el IPSA Nº. 57.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintitrés (23) de abril del 2010, que declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO PASTRAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad numero V-16.776.887, en contra de EMISORA COJEDEÑA 98.1 FM. En consecuencia se ratifica el fallo recurrido.
Hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.