REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos; 30 de junio de 2010
Exp. No. HP01-R-2010-000023.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por el ABG. RICARDO TORRES GARCÍA, inscrito en el IPSA Nº. 57.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra de decisión de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil diez (2010) proferida por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO PASTRAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad numero V-16.776.887, en contra de EMISORA COJEDEÑA 98.1 FM.
Frente a dicha resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante diligencia que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día miércoles dos (02) de junio del año 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo esta diferida a solicitud de parte para el día lunes veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Irvin Acosta; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese a el llamado de la parte accionada y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; así también se dejó constancia de la comparecencia del Abg. JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129.198, apoderado judicial de al parte actora en el asunto principal, por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:
Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal)
Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ratificando totalmente la decisión recurrida. Hay condenatoria en Costa, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por ABG. RICARDO TORRES GARCÍA, inscrito en el IPSA Nº. 57.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintitrés (23) de abril del 2010, que declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO PASTRAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad numero V-16.776.887, en contra de EMISORA COJEDEÑA 98.1 FM. En consecuencia se ratifica el fallo recurrido.
Hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2010.
EL JUEZ.
ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. SCARLETH MENDOZA.
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. SCARLETH MENDOZA.
HP01-R-2010-000023
OAGR/sm.-
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