DISPOSITIVA.
En virtud de lo anterior este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, formulada por la abogada MARIA TERESA HERRERA, la cual esta Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 129.181, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JOSE ANTONIO ANDRADE MORTEGUI, titular de la cédula de identidad número 3.323.915.
No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2009.