Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y vistas las prerrogativas de las cuales goza este ente privilegiado; se declara lo siguiente: Se MODIFICA la sentencia sometida a Consulta Obligatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 23 de febrero del año 2017, que declaro: LA CONFESION FICTA, por consiguiente se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana GISELMAR MILAGROS APARICIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 14.325.303, contra la entidad de trabajo CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA CVA AZUCAR, S.A. hoy JUNTA INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA D.....