Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de Apelación ejercido por el Abogado RAMON ENRIQUE COSSE MORALES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa FLEXTOR C.A., en contra de sentencia de fecha treinta y uno (31| ) de julio del año dos mil nueve
(2009), dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Por lo que se confirma el fallo recurrido.