Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y recurrente en contra de sentencia de fecha 21 de julio del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por lo que se revoca el fallo recurrido y SIN LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano JUAN MIGUEL CUBA NAZCO, titular de la cedula de identidad Nº E-84.388.970, contra la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). Y DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y recurrente