Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, se ANULA EL FALLO recurrido y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MATILDE JOSEFINA MORENO DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.871; contra CONDOMINIO DE RESIDENCIAS CAMINIO REAL. Por lo que se anula la decisión recurrida. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en el presente recurso, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parte in fine.