En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, planteada por el abogado RUBÉN PEDROZA, apoderado judicial de la parte actora , contra la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABOGADA: YRENE JOSEFINA PENALETE MENDOZA, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen. Segundo: Se impone al Recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, la cual deberá ser cancelada por ante cualquier ofician receptora de fondos nacionales, en un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 42 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.