En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora y recurrente. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 22 de junio del año 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes . TERCERO: No hay condenatoria en costas.