DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Improcedente el presente recurso de apelación, se anula el auto que acuerda oír en ambos efectos el presente recurso. En consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado admisión del recurso de apelación anunciado por la parte demandada en el asunto principal, conforme a lo señalado en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.