Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por por el ciudadana MASSIEL MILAGROS SILVA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.324.567, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, IPSA 15.970, en consecuencia se revoca el fallo recurrido.
. SEGUNDO: se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se fije nueva oportunidad par la celebración de la audiencia constitucional de amparo en el asunto HP01-O-2013-000014, una vez conste en autos la notificación de las partes señaladas en el auto de fecha 02 de octubre de 2013.
. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.