DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto ANDRES EDUARDO BURGOS, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.513, apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, COMPAÑÍA ANONIMA (CYSLATO), en consecuencia se confirma la decisión recurrida que declaro la admisión de los hechos y con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MARCELO STECHMANN, titular de la cédula de identidad numero E-81.960.449.
Hay condenatoria en costas a la parte accionada y recurrente de conformidad con lo establecido en artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJE.....