Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto ciudadano JUAN JUVENAL ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-3.573.503, asistido por la Abogada MIRELLA COROMOTO PEROZA DE OLIVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 136.495, en contra de del acta de fecha 11 de junio del año 2009, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaro: Desistida la demanda incoada en contra de la ciudadana GABRIELA ZAPATA. En consecuencia se revoca el acta recurrida, ordenándose reponer la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.....