Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO de APELACIÓN ejercido por el Abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA TUSMARKAS, C.A.; SIN LUGAR EL RECURSO de APELACIÓN ejercido por el Abg. ROBERTO OCTAVIO NIÑO RENDÓN, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION DELTA II, C.A. y SIN LUGAR EL RECURSO de APELACIÓN ejercido por el Abg. MANUEL GILBERTO FUMERO DÍAZ, plenamente identificado en actas, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN INLACA, C.A., contra de la decisión de fecha 17/10/2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripci.....