Decisión.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero:
Con Lugar la Inhibición planteada por abogada Luisangela Osuna De Pool, en su carácter de
Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en el expediente signado con el Nº
1305, contentivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Inhibición),
interpuesto por la ciudadana Luisangela Osuna De Pool, Venezolana, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nro. V- 15.718.601, contra el ciudadano Tomas Emilio Mercado
Bello, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.566.
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Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente incidencia, al
no haber conden.....