III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la decisión de fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró inadmisible la presente demanda por Nulidad de Sentencia, intentada por la ciudadana María Floilina Ríos de Yrigoyen, contra el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Segundo: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana María Floilina Ríos de Yrigoyen, asistida de abogado, parte demandante, contra la decisión de fecha 08 de junio de 2009, proferida por el tribunal de la causa. Tercero: Se condena en costas a.....