D E C I S I Ó NEn fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil,
Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara procedente la aclaratoria solicitada, sobre el particular cuarto de la
sentencia dictada por esta instancia en fecha 15 de diciembre del 2024 de la siguiente
manera "CUARTO: No Se condena en costas, en atención a lo previsto en el
artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.". Así se decide.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal
de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos
a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213
de la Independencia y 163º de la Federación.
Mar.....