III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la decisión de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró con lugar la oposición planteada por el tercero opositor, sociedad mercantil Inversiones Frego, C.A., levantando, en consecuencia, la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 07 de diciembre de 2009, y revocando el embargo ejecutivo practicado el 10 de mayo de 2011, realizado sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías en el construidas, ubicado en la avenida Miranda del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, distinguido con el Nº 10-37, cuyos linderos son: Norte: con casa, paredes divisorias y solar d.....