CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA la decisión de fecha 25 de abril de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual negó la medida de secuestro solicitada por la parte querellante. Segundo: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Bernardo Guerra Rodríguez, en su carácter de autos, contra la decisión de fecha 25 de abril de 2006, dictada por el tribunal a-quo; en el juicio por Querella Interdictal de Restitución por Despojo (apelación de auto), seguido por los ciudadanos María Flor Peña Dugarte, Julián José y Jefferson Amilcar Soto Peña, contra el ciudadano Otilio.....