CAPÍTULO V
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA la sentencia de fecha 22 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaró sin lugar la presente Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, incoada por la sociedad mercantil Materiales Salerno, C.A., contra la sociedad de comercio Indagra, C.A. y la cooperativa Coopindagra, R.L., en consecuencia, queda revocado el decreto de amparo provisional a la posesión a favor de la sociedad mercantil Materiales Salerno, C.A., de fecha 09 de junio de 2006. Segundo: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Matías Rafael Pino Menesini, .....