III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, EN ESTA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente acción de Amparo Sobrevenido, seguido por el ciudadano Iván González, contra la decisión de la abogada Gladys Medina Matute de Rojas de fecha 22 de enero de 1998, actuando en su carácter de Primera Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial. Segundo: ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos las mismas, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos correspondientes.
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