JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SENTENCIA Nº: 686-10

EXPEDIENTE Nº: 0519 (cuaderno de medidas)

JUEZA: Abg. MIRLA B. MALAVÉ S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: AGROPECUARIA LA MORREÑA, S.R.L.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: FRANCISCO HURTADO LEÓN, I.P.S.A. Nº 17.611

DEMANDADA: AGROPECUARIA GERIS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: OSCAR GAVIDIA, ROBERT RODRÍGUEZ y GUSTAVO MÉNDEZ ANDRADE, I.P.S.A. Nros. 34.912, 19.238 y 3.129

JUEZA INHIBIDA: Abogada CAROLINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO (Inhibición).


PROLEGÓMENOS


Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, mediante oficio N° 006-10, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), remitido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de la Inhibición que corre inserta a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77) del presente cuaderno de medidas, de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), formulada por la abogada Carolina Hernández, procediendo en su carácter de jueza de ese tribunal, conforme a los alegatos esgrimidos; en el juicio por Tacha de Documento Público (Inhibición), intentado por Agropecuaria La Morreña, S.R.L., contra Agropecuaria Geris, C.A.
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar la presente decisión.

I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010) la abogada Carolina Hernández, actuando en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, acordando la remisión de las actuaciones conducentes a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010), bajo el Nº 0519.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), y en virtud de quien suscribe el presente fallo, ha sido designada por la Comisión Judicial en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, mediante oficio Nº CJ-10-970, juramentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) y tomando posesión del cargo en fecha doce (12) de junio de dos mil diez (2010); se aboca al conocimiento del presente expediente, ordenando la notificación de las partes mediante boletas, reanudándose la causa al estado en que se encontraba, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar la decisión en el presente juicio, la cual se dicta en esta oportunidad en base a las siguientes consideraciones.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como ha sido reseñado, la abogada Carolina Hernández, actuando en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, expresando textualmente lo siguiente:

“…por cuanto cursa ante este tribunal, una recusación en el expediente signado bajo el Nº 0519 (nomenclatura interna de este tribunal), contentivo del juicio por Tacha de Documento Público, seguido por Agropecuaria La Morreña, S.R.L., contra Agropecuaria Geris, C.A., interpuesta en fecha 02 de julio de 2009, por el abogado Francisco Hurtado León, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la juez de este despacho, abogada Carolina Hernández, conforme a la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual no ha sido resuelta, es por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y un juicio con transparencia, me INHIBO de conocer la presente causa…”

La doctrina ha definido la inhibición, como la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Se refiere a la incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio, fundamentándose en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Ahora bien, en virtud de que mediante decisión de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), este Juzgado Superior declaró sin lugar la recusación propuesta por el abogado Francisco Hurtado León, contra la abogada Carolina Hernández, Jueza Accidental del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el Nº 0519, contentivo del juicio por Tacha de Documento Público (Inhibición), intentado por los Agropecuaria La Morreña, S.R.L., contra Agropecuaria Geris, C.A., es por lo que, en el caso bajo estudio, la inhibición formulada por la abogada Carolina Hernández deberá declararse inadmisible, en virtud de haber cesado el fundamento que tuvo para inhibirse de la misma, al declarar esta superioridad sin lugar la recusación planteada en su contra. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la inhibición formulada por la abogada Carolina Hernández, actuando en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de haber cesado el fundamento que tuvo para inhibirse de la misma; en el juicio por Tacha de Documento Público (Inhibición), intentado por Agropecuaria La Morreña, S.R.L., contra Agropecuaria Geris, C.A. Segundo: En aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, por no tener impedimento legal alguno, esta Juzgadora seguirá conociendo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria


Abg. Katherina Castillo
Secretaria Suplente


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).


La Secretaria Suplente


Incidencia (Inhibición)

Exp. N° 0519 (cuaderno de medidas)

MBMS/kc.