DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la
Apelación ejercida por la apoderada del demandante abogada Olys Ayaris Farias
Villaroel, inscrita en el IPSA Nº 63.352, presentada en fecha 22 de marzo del 2023, que
riela al folio 07 de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Que de haberse cumplido
con la formalidad anunciada por la Jueza de Instancia, en el auto de
admisión el cual acordó dicha publicación de conformidad a lo previsto
en el 231 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de no seguir
causando un desgaste jurídico y económico a la parte, y cumpliendo con
lo previsto en el artículo 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, es por lo
que correspondería en el caso de marras, es que la Jueza cumpla con los
lapsos procesales en que se encuentra la causa principal.....