CAPÍTULO III
DECISIÓN
En base a los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, Primero: INADMISIBLE, por extemporánea, la Recusación formulada por el ciudadano Antonio Bethencourt Mesa, contra la abogada Rosaura Herrera de Uzcátegui, en su carácter de Juez de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se ORDENA oficiar a ese tribunal, a los fines de notificarla de la presente decisión. Tercero: Se ORDENA acumular la pieza contentiva de la recusación, al expediente principal signado bajo el Nº 0558, acordándose mantener su nomenclatura Nº 0561 como cuaderno separado del expediente princip.....