III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y, en consecuencia, del recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Antonio Herrera Villegas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Avelino Cardoso de Ornelas, parte demandante, contra la decisión de fecha 02 de diciembre de 2010, dictada por el tribunal ¬a-quo, mediante la cual declaró inadmisible la acción interpuesta por el actor. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Publíquese, regístrese y déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada .....