JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SENTENCIA Nº: 691-11
EXPEDIENTE Nº: 0851
JUEZA: Abg. MIRLA B. MALAVÉ S.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ AVELINO CARDOSO DE ORNELAS, titular de la cédula de identidad N° V-25.752.474
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y JUAN CARLOS VILANUEVA, I.P.S.A. Nros. 134.422 y 129.198
DEMANDADO: JOSÉ DE NOBREGA VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.714.407
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (apelación de sentencia interlocutoria).
PROLEGÓMENOS
Mediante oficio N° 485, de fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, remitió a esta alzada, el expediente signado bajo el N° 11.103 (nomenclatura interna de ese Tribunal), contentivo del juicio por Rendición de Cuentas (apelación de sentencia interlocutoria), intentado por el ciudadano José Avelino Cardoso de Ornelas, contra el ciudadano José de Nobrega Vieira, en virtud de la apelación ejercida por el abogado Edgar Antonio Herrera Villegas, apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión, de fecha 02 de diciembre de 2010, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró inadmisible la acción interpuesta por el actor.
Con fundamento a lo anterior, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en el presente juicio en base a las siguientes consideraciones.
I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El abogado Edgar Antonio Herrera Villegas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Avelino Cardoso de Ornelas, interpuso la presente acción por rendición de cuentas, contra el ciudadano José de Nobrega Vieira, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 02 de diciembre de 2010, declaró inadmisible la acción interpuesta por el actor; apelando de la anterior decisión el abogado Edgar Antonio Herrera Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, oyéndose la apelación en un solo efecto, y acordándose la remisión del expediente, a esta superioridad; dándosele entrada por auto de esta misma fecha, bajo el N° 0851.
Mediante diligencia de fecha 22 de diciembre de 2010, el abogado Edgar Antonio Herrera Villegas, apoderado actor, desistió de la apelación interpuesta, solicitando se deje sin efecto la misma, desistiendo además de la causa principal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones que corren insertas en el expediente, de las que se desprende, el desistimiento formulado por el abogado Edgar Antonio Herrera Villegas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Avelino Cardoso de Ornelas, parte demandante, en el presente expediente, en la cual desiste de la apelación, así como también, de la causa principal.
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento...”
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”
Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto el estado y capacidad procesal de la actora, y la no afectación del orden público, tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento del procedimiento y, en consecuencia, de la apelación interpuesta en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y, en consecuencia, del recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Antonio Herrera Villegas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Avelino Cardoso de Ornelas, parte demandante, contra la decisión de fecha 02 de diciembre de 2010, dictada por el tribunal ¬a-quo, mediante la cual declaró inadmisible la acción interpuesta por el actor. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Publíquese, regístrese y déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria
Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) y se libró oficio de remisión N° 002-11.
La Secretaria
Interlocutoria (Civil)
Exp. Nº 0851
MBMS/MRR.
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