CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA la decisión de fecha 26 de septiembre de 2006, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaró improcedente la prórroga del lapso de evacuación de la prueba de cotejo, promovida por la accionante. Segundo: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Orlando Pinto Aponte, en su carácter de autos, contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada por el tribunal a-quo; en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento (apelación de sentencia interlocutoria), seguido por el ciudadano Rafael Arnaldo Carabaño Arosio, contra.....