D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior
Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la aclaratoria
solicitada, sobre el particular Tercero de la sentencia dictada por esta instancia
en fecha 28 de abril del 2023, en lo que respecta, al particular debiendo decir
"TERCERO: por la naturaleza de lo decidido, no se condena en costas, en
atención a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de
Procedimiento Civil" y así se corrige en el texto integro de la sentencia
debiendo ser impresa nuevamente el texto integro de la misma.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al
tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del.....