DISPOSITIVAPor los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales
desarrollados en la presente sentencia y las disposiciones normativas aplicables
al caso, se puede concluir que habiéndose comprobado que la recusación que
hoy se instruye ha sido presentada de forma extemporánea, toda vez que fue
remitida en atención a la apelación ejercida, a la sentencia dictada por el
Tribunal Segundo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción
Judicial, en fecha 03 de julio del 2023, y que mediante auto de fecha 21 de julio
del corriente año, se apertura el lapso de asociados previsto en el artículo 518
del Código de Procedimiento Civil, el cual se desprende al folio 47 de la cuarta
pieza, presentando escrito de recusación en fecha 02 de agosto del 2023,
teniendo cinco (5) días en este tribunal, cuando presentaron la recusación
encuadrando el mismo en el primer aparte del artículo 90 del Código de
Procedimiento Civil que regula en forma específica l.....