II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Esta Superioridad si tiene jurisdicción para conocer del presente Recurso de Hecho, por cuanto fue formulado en contra de actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de primera instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que es un órgano jurisdiccional. Segundo: Declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 12 de Abril de 2013, por la ciudadana Carmen Inés Rodríguez Noguera, en su carácter de Representante legal de la Empresa PROMOTORES E INVERSIONES CIVILES, C.A., contra del auto dictado en fecha 04 de Abril de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de primera instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial .....