DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales
desarrollados en la presente sentencia y las disposiciones normativas aplicables al
caso, se puede concluir que habiéndose comprobado que la recusación que hoy se
instruye ha sido presentada de forma extemporánea, toda vez que fue presentada en
revisión de la apelación ejercida, en atención a la sentencia dictada por el Tribunal
Segundo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en
fecha 31 de enero del 2023 y que fue recibido por este Juzgado en fecha 22 de febrero
del 2023, teniendo cinco (5) días e este tribunal cuando presentaron la recusación
encuadrando el mismo en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento
Civil que regula en forma específica la oportunidad para ejercer la recusación, aunado
a la forma genérica, imprecisa e inconsistente de los motivos que fundamentan la
recusación, lo que se asimila a una absoluta falta de fundamento.....