PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Rafael Pérez Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.873, procediendo en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Maria de Guerrero, Rosalía Barreto, Thays Barreto y otros mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
SEGUNDO: Se Niega la Medida Cautelar Innominada, solicitada por el profesional del derecho Rafael Ángel Pérez Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.584.804 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.873 y domiciliado en Valencia estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA CAROLINA BARRETO DE GUERRER0, ROSALIA BARRETO DE BAGUR, DORKIS THAYS BARRETO GARCIA, SANDRA MARIA BARRETO GA.....