-VIII-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por el abogado JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.937 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes, en representación del ciudadano ANTONIO JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Parte Demandante-Apelante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.674.894 de este domicilio, contra la Sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró Inadmisible la reforma de la demanda. ASÍ SE DECIDE. SE.....