En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medida cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), en Sesión N° 220-09 de fecha 22 de enero de 2009, punto de cuenta N° 002, solicitada por los profesionales del derecho HECTOR GÁMEZ ARRIETA y GUAILA RIVERO MONTENEGRO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.353.279 y 6.688.124, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 2.769 y 35.290, en su orden, domiciliados en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TOCUYITO, C.A. (AGROTOCA) Sociedad Mercantil.....