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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.320.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.263, en su orden, según se evidencia en instrumento copia simple poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Girardot del estado Cojedes, inserto bajo el número 5, folio 45, tomo 1, protocolo de transcripción del presente año, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos ANDRIS NEOMAR SOLÓRZANO CARO, THAINYS BELLALYS SOLÓZANO RAMOS, GREISY EDIMAR SOLÓRZANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad titular de cédula de identidad Nros. V-15.586.499, V-28.439.263 y V.....