REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de marzo de 2019
209º y 159º
Visto los escrito de prueba presentado por la ciudadana (Identidad Protegida según el artículo 65 de la LOPNA), asistida por el Abogado EUCLIDE HERRERA, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, y la Abogada ANAVITH MORENO, Defensora Publica Primera Agraria en representación de la ciudadana NAYLETH DEL CARMEN DIAZ, el Tribunal ordena agregarlo a los autos. Asimismo, por cuanto las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto al valor y merito favorable y ratificación de las pruebas promovidas, al ser documentos y pruebas que cursan en el expediente, esta Juzgadora en aplicación del principio de exha.....